ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
El trabajador que ingresa “SANO” a una Empresa, debe egresar de dicha Empresa, en “en las MISMAS CONDICIONES” que ingresó, esto es “SANO”.
Por lo tanto, es un derecho del trabajador enfermo o accidentado peticionar la reparación integral de los daños ocasionados con motivo o en ocasión del trabajo: accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales, enfermedades-accidentes.
- El derecho a la salud en el trabajo
La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Aquino Isacio” ha decretado la posibilidad de que el trabajador recurra por la opción civil a la reparación integral del daño causado en su salud. Esto significa la posibilidad de que se obtener una INDEMNIZACION INTEGRAL por los daños ocasionados en su salud.
Estos son algunos de los ejemplos:
1. Hipoacusia: La palabra hipoacusia implica “hipo” –debajo- y “acousis” –audición. La misma es producida cuando el trabajador la padece con un nexo con las tareas, equiparándose el ambiente de trabajo al concepto de “cosa” establecido en el art. 1113 del Código Civil.-
2. Lumbalgias y espóndilo-artrosis: Se tratan de enfermedades producidas por el esfuerzo físico o bien situaciones posturales negativas dentro del trabajo. Es importante que la espóndilo-artrosis no sea generalizada, tal como lo sostiene la jurisprudencia, sino localizada, a fin de demostrar palmariamente la relación con las tareas.-
3. Várices: También en este tipo de patologías es importante destacar las tareas del trabajador de pie, sin deambular, que pueden generar incapacidad indemnizable.-
4. Saturnismo: Se trata de una enfermedad también llamada “plumbismo” que intoxica al cuerpo, a través del plomo o en muchas otras tareas donde se produce la inhalación de polvos contaminantes que contienen plomo.-
5. También es importante destacar las neurosis como verdaderas incapacidades psicológicas del ser humano, que tienen rasgos de síndromes depresivos reactivos vinculados con el trabajo que deben ser indemnizados aún tratándose de patologías que se encuentran fuera del Baremo de Enfermedades de la Ley 24.557.
En todos estos enunciados, se debe dejar constancia que lo que se “indemniza” no es “la enfermedad”, sino la incapacidad.
En el Estudio A&L contamos con un asesoramiento médico-legal a los fines de tener un dictamen preciso y correcto de las patologías que detenta el trabajador.
En muchas ocasiones, opera un desconocimiento por parte del trabajador de un sin número de enfermedades que padece producto de su trabajo y que nunca llega a reclamar en los estrados de la Justicia.
Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra o La Cámera Vanesa al (54) 0223-489-5788 / 156177253