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ABOGADOS DE MAR DEL PLATA- DERECHO LABORAL-ACCIDENTES DE TRANSITO-CIVIL Y COMERCIAL
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOC. 20 de septiembre Nº 1925 3 C Mar del Plata. Dra. La Cámera Vanesa Alejandra (0223) 489-5788 Cel: 15-446-7027 E-MAIL: lacameravanesa@gmail.com

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Entradas por tag: servicio
12 de Abril, 2013 · NOTICIAS JUDICIALES
Oficializan leyes sobre trabajo infantil y servicio doméstico

Este viernes se oficializaron, con su publicación en el Boletín Oficial, las leyes que tienen que ver con el régimen para servicio doméstico y modificaciones en el Código Penal sobre el trabajo infantil.

El Poder Ejecutivo promulgó este viernes con los decretos 398/2013 y 340/2013 dos leyes. Una tiene que ver con la creación de un Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y la otra, con la modificación del Código Penal en referencia al trabajo infantil.

La norma exceptúa “las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”

En cuanto a la modificación del Código Penal, la Ley promulgada N° 26.847 incorpora el artículo 148 bis que reprime con una pena de 1 a 4 años “el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave”.

Por otra parte, la ley 26.844 crea el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y establece, entre otras cuestiones, que las “la Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales” aunque “podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve horas; el Descanso semanal de treinta y cinco horas corridas a partir del sábado a las trece”.

Asimismo, “el empleador deberá proveer ropa y elementos de trabajo, alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada”.

Por otra parte el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). “Hasta tanto se constituya dicha Comisión el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo”, consigna la norma..

Además se deberán abonar horas extras y “cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/ or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres meses al año”.

La ley “el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días corridos después del mismo” y “se le garantiza durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo”.

 


Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista al (54) 0223- 489-5788/ 156177253 (Dra. La Cámera Vanesa).-


publicado por estudioal a las 19:49 · Sin comentarios  ·  Recomendar
06 de Septiembre, 2011 · DEFENSA DEL CONSUMIDOR

 

RECLAMOS ANTES DEFENSA DEL CONSUMIDOR

 

SERVICIOS DE INTERNET

Si ud posee servicio de internet y la empresa que le presta el servicio no lo hace en la forma pactada y o convenida en el contrato , le cortan el servicio , le aumentan el costo del servicio sin previa notificación, no le envían la factura de pago en termino, no le otorgan la baja del servicio de Internet peticionada en tiempo y forma , no le dan de baja el mismo porque el consumidor tiene una deuda pendiente con la empresa, etc. es importante que sepa que puede reclamar y para tal fin la ley 24240 defensa del consumidor) lo protege y ampara estableciendo normas para tal fin.

Si UD quiere reclamar debe hacerlo en lugar donde suscribió el contrato de Internet o si por ejemplo contrató en forma telefónica debe hacerlo en la oficina municipal de la localidad donde tiene su residencia.

El reclamo debe presentarse en forma escrita y el mismo debe contener todos los datos de la empresa como así también del consumidor tales como nombre y apellido, dirección, teléfono etc. Si UD no posee oficina de Información al consumidor en la localidad donde contrato el servicio

 

 

La prestación del servicio de Internet tiene su origen en la contratación derivada entre el consumidor y la empresa que presta el servicio, siendo las contraprestaciones principales a cargo de ambas partes, por un lado, la prestación de la misma en forma continua, eficiente, efectiva, regular y con un todo de acuerdo a la calidad y tecnología ofrecida oportunamente y por el otro, el pago de una tarifa.

Los problemas mas frecuentes que suelen presentarse en la prestación del servicio de internet suelen ser los siguientes, a saber a) no prestación del servicio en la forma pactada y/o convenida b) corte del servicio sin causa imputable al consumidor, c) aumento de la cuota sin una notificación previa y causa justificable, d) no envió de la correspondiente factura de pago en término, e) no otorgamiento de la baja del servicio peticionada por el consumidor, f) impedimento de dar de baja del servicio si el consumidor tiene una deuda pendiente con la empresa, en este caso concreto, se adelante que tratase de una cláusula abusiva, g) cobro de abonos por parte de la empresa prestataria, durante aquellos periodos en que el servicio de internet no se preste en condiciones normales de operatividad, h) y/o cualquier otro caso en que se vulnere en forma manifiesta el derecho del consumidor.

 

Protección

Si usted se encuentra comprendida en algunos de los supuestos enunciados en el párrafo anterior, debe saber que el servicio de Internet resulta ser alcanzada su prestación por la tutela de las normas del artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional Nº 24.240 y la Ley Provincial Nº 13.133.

Reclamo

Continuando con los lineamientos expresados precedentemente, el consumidor deberá en primera instancia realizar debido reclamo en forma fehaciente ante la empresa prestataria, exigiendo en dicha oportunidad el número de reclamo, datos de la persona que recibe el mismo, debe ser atendido con diligencia, obteniendo una respuesta adecuada para resolver el inconveniente.

Ante la falta de respuesta por parte de la empresa prestataria, se deberá recurrir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor y/o en su caso a la Dirección Provincial de Comercio.

 


Contratación


El consumidor que va a contratar el servicio de Internet, debe ser informado en forma cierta y objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del mismo, debiendo en el caso en concreto leer en forma pormenorizada cláusula por cláusula contenida en el respectivo contrato, principalmente la que determina el régimen tarifario, tecnología, la fijación de intereses, motivos de rescisión contractual y todo otro aspecto relevante de la prestación del servicio, téngase en cuenta que se trata de un contrato en el cual una de las partes se adhiere sin negociar.

Asimismo, debe solicitar una copia del contrato en cumplimiento del artículo 1201 del Código Civil.

Ante cualquier duda o Reclamo que quiera efectuar, no dude en comunicarse con nosotros a través de nuestro E-mail: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra.  La Camera Vanesa al 0223-489-5788/ 156177253 O En 20 de Septiembre Nº 1925 3 C, MDP.


ESTUDIO JURIDICO La Camera & Asoc.



publicado por estudioal a las 14:09 · 3 Comentarios  ·  Recomendar
19 de Agosto, 2011 · SERVICIO DOMESTICO

LEGISLACION LABORAL: SERVICIO DOMESTICO


El servicio domestico está regulado por el Dec-ley 326/1956, y su reglamentación, que rige la actividad en todo el territorio nacional. Hablamos de tareas domésticas cuando una persona de cualquier sexo realice tareas domésticas a favor de otra y que no genere para esta última, es decir su empleador, beneficio o lucro económico alguno. A su vez, para que se encuentre dentro de la normativa, debe contar mínimo con un mes en la actividad (antigüedad), y cuatro horas diarias de labor, cuatro días por semana. La modalidad de contratación puede ser con retiro y sin retiro, según si lo trabajadores se alojen en la casa del empleador o no. Queda prohibida la contratación de menores de 14 años, salvo aquellos que estén emparentados con la familia del empleador.
Su remuneración es un salario mínimo que fija el Ministerio de Trabajo, según la categoría que desempeñe (Ej: mucama, mayordomo, dama de compañía etc.), el trabajador tiene derecho a percibir Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.
En cuanto a las jornadas de trabajo y a los descansos, debe haber nueve horas de descanso nocturno y tres horas de descanso entre mañana y tarde, con derecho a asistir 1 hora a su servicio de culto. El descanso semanal será de 24 horas corridas o dos medios días.
En relación a las vacaciones tienen un régimen especial: tiene el trabajador derecho a gozar diez días hábiles si su antigüedad es mayor a un año y menor a cinco años, y de 15 días si hace mas de 5 años que presta tareas y no exceda de 10 años. Si tiene una antigüedad mayor a diez años tendrá 20 días hábiles de descanso anual.
En caso de enfermedad le corresponde licencia paga hasta 30 días por año. Una vez vencido esos términos sin reincorporación del trabajador, el empleador tiene la facultad de dar por terminado el vínculo sin consecuencias indemnizatorias.
No quedan comprendidas en está regulación las personas que se dedicaren a cuidar a personas mayores o enfermas.

SI USTED TIENE ALGUNA DUDA O CONSULTA SOBRE EL TEMA, COMUNIQUESE CON NOSOTROS ATRAVES DE NUESTRO EMAIL: lacameravanesa@gmail.com O SOLICITE ENTREVISTA DRA.  LA CAMERA VANESA AL 0223-489-5788/ 156177253

publicado por estudioal a las 21:39 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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