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ABOGADOS DE MAR DEL PLATA- DERECHO LABORAL-ACCIDENTES DE TRANSITO-CIVIL Y COMERCIAL
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOC. 20 de septiembre Nº 1925 3 C Mar del Plata. Dra. La Cámera Vanesa Alejandra (0223) 489-5788 Cel: 15-446-7027 E-MAIL: lacameravanesa@gmail.com

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25 de Mayo, 2014 · RETIRO VOLUNTARIO LABORAL

 

¿Qué significa Retiro Voluntario?

Es el programa implementado por las empresas, mediante un acuerdo de voluntades, entre el/la trabajor/a y las empresas, con el propós

Los paquetes de retiro voluntario son una excelente alternativa a los despidos masivos y despidos involuntarios. Los despidos masivos son siempre difíciles, y a ningún gerente le gusta despedir a trabajadores competentes. Al ofrecer a los trabajadores con mucha antigüedad un paquete generoso de jubilación anticipada, las empresas pueden evitar esos recortes dolorosos y dar a los trabajadores que estaban contemplando el retiro de todos modos la posibilidad de pasar a un nuevo capítulo en sus vidas.ito de optimizar los recursos de las mismas a través de un sistema de incentivos que contempla como contrapartida la renuncia del/la trabajador/a y el pago de una indemnización conforme al Código Laboral.

Las empresas eligen el retiro voluntario  para disminuir el personal y no pagar indemnizaciones por despidos (les resulta muy caro).   De esta manera “se sacan de encima” a los que ya no les resultan útiles a un muy bajo precio.  Siendo que “ellos siempre ganan”.  El empleado se retirará de la empresa a cambio de un monto de dinero y 3 meses de obra social.


 La Realidad es que la oferta siempre es tentadora, pero nunca llega a ser lo que realmente deben abonarle al trabajador que ha dado su vida entera a una empresa. 


Por ello es importante que el trabajador pongas las condiciones ante un RETIRO VOLUNTARIO y que no sea la empresa quien lo hago - aunque la suma sea tentadora –recuerde- nunca es la verdadera.  Es imprescindible que ante el ofrecimiento de acogerse al RETIRO VOLUNTARIO, el empleado consulte a un abogado y lo ponga enfrente de la negociación, para que el  monto a cobrar sea favorable para el trabajar  y de acuerdo a la verdadera realidad de la relación laboral.


 Si es su caso, o conoce a alguien, sugiérale que, antes de aceptar o firmar algo, consulte con un abogado, quien lo asesorará y practicara su liquidación laboral de acuerdo a su real situación, para una adecuada negociación ante un RETIRO VOLUNTARIO, para que en éste caso, quien gane, sea el trabajador y su familia.-

 Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema o desea que le practiquemos la liquidación para su retiro Voluntario, no dude en solicitar entrevista mediante email: lacameravanesa@gmail.com o  al (54) 0223- 489-5788/  15-446-7027(Dra. La Cámera Vanesa)


  

publicado por estudioal a las 18:54 · Sin comentarios  ·  Recomendar
15 de Diciembre, 2013 · DESPIDO

No procede despido de un trabajador retratado en Facebook ingiriendo alcohol en un brindis organizado por su supervisora


Partes: M. L. A. c/ SAV S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: II

Fecha: 11-jun-2013

Cita: MJ-JU-M-80705-AR | MJJ80705 | MJJ80705

El despido con causa dispuesto por el empleador devino injustificado pues si bien en la cuenta de Facebook, aparece el actor ingiriendo bebidas alcohólicas en el salón de ventas del local, la prueba aportada indica que ocurrió en el marco de un brindis de fin de año, organizado por la supervisora y con el local cerrado.

Sumario:

1.-No corresponde justificar el despido dispuesto por la empleadora como consecuencia de haber encontrado en una cuenta de Facebook que el actor se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en el salón de ventas del local, pues las pruebas ofrecidas no acreditan suficientemente el hecho que se le imputa, ya que los testigos manifiestan convincentemente que las fotos en cuestión corresponden al brindis de fin de año que si bien fue realizado en el local, el mismo ya estaba cerrado.

2.-En las comunicaciones rescisorias, la no indicación del momento preciso en que ocurrió la falta imputada y la no identificación de los testigos presenciales, carece de sustento a los fines de invalidarla, pues tales extremos no resultan necesarios ya que la comunicación del despido en cuestión indica con claridad la falta imputada, la destinataria de ésta y la fecha del suceso, lo que, satisface plenamente la exigencia contenida en el art. 243 LCT.

3.-El despido directo fundado en haber encontrado fotos del actor en Facebook ingiriendo bebidas alcohólicas dentro del local no luce acreditado puesto que las declaraciones testimoniales poseen suficiente valor probatorio (art. 90 LO.), -más allá de que los testigos se encuentran comprendidos por las generales de la ley-, y resultan convincentes y concordantes a la hora de tener en cuenta que si bien efectivamente hubo un brindis realizado en el local, fue a propuesta de la encargada en el marco de una celebración por fin de año y ocurrió una vez cerrado el local.

Fallo:

VISTO Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11/06/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. Graciela A. González dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs.250/252, a su vez la parte actora contesta dicha apelación a fs. 258/260.

La accionada finca su disenso con el decisorio de grado, cuestionando la admisión del reclamo incoado. Critica la valoración que efectúa la Sra. Juez de los elementos probatorios colectados en la causa, especialmente de la prueba testimonial. Por último apela los honorarios regulados al letrado de la parte actora y a la perito contadora, por considerarlos altos.

En primer lugar cabe resaltar que con fecha 26/4/2010 el trabajador fue despedido, mediante la misiva obrante a fs. 4, la cual reza: “Comunicamosle, que habiéndose fehacientemente comprobado mediante actuación notarial realizada por escribano público, en la cuenta personal de la Sra. Meza, Daniela Alejandra de Facebook, que Ud. en pleno horario de trabajo se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en pleno horario de trabajo en el salón de ventas del local perteneciente a OnaSaez, en Unicenter Shopping. Lo que evidencia un serio y grave desinterés en cumplir con sus obligaciones a cargo. Máxime recordando que Ud. es vendedor y como tal no puede realizar la injuria laboral descripta, mucho menos aún ingerir bebidas alcohólicas.De las constancias y actas notariales labradas y elaboradas en consecuencia, se observa que su comportamiento evidencia no solo un gran desinterés en honrar sus obligaciones laborales, sino también una gravísima falta de respeto a sus superiores, a la empresa y a sus compañeros de trabajo, toda vez que además de incumplir con las obligaciones a su cargo se fotografía realizando dichas injurias, introduciéndolas en la cuenta de la Sra. Meza, Daniela Alejandra de Facebook con la leyenda, OnaSaez cuando trabaja?. Esto significa violentar las más mínimas normas de ética, de respeto y ensuciar el buen nombre y honor de la empresa, ya que es usted quien incumple con sus obligaciones laborales.por lo que a partir de la fecha queda usted despedido con justa causa y por su exclusiva culpa y responsabilidad.”

El accionante con fecha 30/4/2010 contestó la indicada comunicación mediante TC negando las acusaciones imputadas y solicitando las indemnizaciones de ley.

Anticipo que, con posterioridad a un detenido análisis de las medidas probatorias aportadas, cabe concluir que no le asiste razón a la apelante.

En primer lugar, debe aclararse que, la comunicación del despido precedentemente reseñada indica con claridad la falta imputada, la destinataria de ésta y la fecha del suceso, lo que, satisface plenamente la exigencia contenida en el art. 243 LCT relativa a la necesidad de que se concrete con “expresión suficientemente clara los motivos.” en los que pretendió fundarse el despido. La no indicación del momento preciso en que ocurrió y la no identificación de los testigos presenciales, carece de sustento, pues tales extremos no resultan necesarios ya que los términos analizados exponen claramente la razón esgrimida para fundar la ruptura contractual y permiten sin inconveniente -conforme la télesis de la norma- el ejercicio del derecho de defensa de la involucrada.Pero, aun así, lo cierto es que la demandada no ha logrado acreditar la injuria imputada al Sr M.

Planteada en los términos precedentemente expuestos la controversia sometida a decisión, cabe dejar sentado que, conforme lo previsto por el art. 377 del CPCCN, quien alega un hecho debe probarlo, y por lo tanto correspondía a la accionada acreditar la existencia y entidad del motivo en el que fundó la decisión resolutoria adoptada, y a mi entender, de la prueba colectada, no surge acreditado tal extremo, por lo que este aspecto de la queja será desestimado.

En efecto, la testigo Victoria Analía Villa (propuesta por la actora fs.110/11) dijo que:”.conoce al actor porque fueron compañeros de trabajo para la demandada.y trabajó ahí hasta abril de 2010. Que al actor lo despidieron.que a ella la despidieron en esa fecha ya que fue un despido de cinco personas, fue simultáneo, por eso estaban al tanto. Que no sabe cuál fue la causa del despido del actor.Que durante el trabajo del actor y ella no se hicieron fiestas ni se ingirió bebidas alcohólicas. Que en los horarios en que trabajó con el actor ella no vio que el haya tomado bebidas alcohólicas. Trabajaron juntos en el local de Unicenter.en dicho local se hizo un brindis fuera del horario laboral.el último día del año (31/12/2009) que lo sabe porque participó del mismo. Que el actor estaba en dicho festejo.que dicho brindis fue durante dos horas, luego de haber cerrado.fue organizado por la encargada del local.que se brindó con sidra.la parte demandada solicita se le exhiba la documental.la parte actora se opone.”

La testigo, María Lucila Baez, (quien declaró a propuesta de la parte actora a fs. 116/117) manifestó que: “.conoce al actor.conoce a la demandada.Que tiene juicio pendiente contra la demanda.conoce al actor del trabajo en OnaSaez de Unicenter.ya que trabajaban juntos.que el actor trabajó hasta la misma fecha que ella, fines de abril de 2010.lo despidieron el mismo día que a ella.que no sabe porque despidieron al actor.el shopping abría de 10 a 22 horas, excepto los días de fiesta.abría de 9 a 18 horas.que el día 31-12-09 hicieron un brindis para festejar las fiestas en el local de Unicenter a las 18.15 horas o las 18.30 horas, cuando el shopping estaba cerrado, ya para esas fechas cerraba a las 18 horas, que lo sabe porque ella estaba ahí.fue propuesto por la encargada Valeria Yschalasi.que no le consta que durante el trabajo del actor se hayan ingerido bebidas.manifiesta que quien aparece en la foto es el actor.supone ambas fotos se tomaron el 31.12.09 ya que fue el único día que brindaron por año nuevo. No sabe el horario en el cual se tomaron.”

El testigo Alejandro Moran (quien declaró propuesto por la parte actora a fs.118/119) dijo que:”.conoce al actor.que tiene juicio pendiente con la demandada.conoce al actor porque trabajó con el en.OnaSeaz de Unicenter.trabajó ahí hasta la misma fecha que el.abril de 2010.desconoce porque el actor dejó de trabajar.cree entender que fue por lo mismo que a él.el tema de las fotos.brindando en año nuevo.fueron tomadas en el local de Unicenter festejando vísperas de año nuevo.las fotos fueron tomadas ya cerrado el local.que mientras el horario laboral del actor, el dicente nunca vio que él tomara algún tipo de bebida.que el brindis de fin de año fue convocado por la encargada.el brindis se hizo cuando dejaron de trabajar.exhibida que le fuera la documental manifiesta que la persona que aparece ahí es el actor.” Si bien los testigos, Villa, Baez, y Moran se encuentran comprendidos por las generales de la ley, resultan convincentes y concordantes a la hora de tener en cuenta que efectivamente hubo un brindisrealizado en el local el 31/12/2009, a propuesta de la encargada Valeria Yschalasi y que ello ocurrió una vez cerrado el local, por lo tanto considero que los dichos de ambos testigos poseen suficiente valor probatorio (art. 90 L.O.).

La testigo, María Duarte Telma (quien declaró a propuesta de la accionada a fs. 112/13) expresó que: “.conoce al actor.conoce a la demandada porque trabaja ahí hace más de seis años.que no recuerda exactamente la fecha de desvinculación.que sabe que el actor se desvinculó porque estaban bebiendo dentro del horario laboral y estando dentro del área que no le corresponde que era la caja. Que estaban bebiendo bebidas alcohólicas.Que lo sabe porque habían subido fotos y esas fotos se veía que era el horario laboral que había gente que se veía en el fondo y las puertas estaban abiertas.fuera del horario de 10 de la mañana a 10 de la noche .tienen que tener permiso del shopping para estar fuera del horario dentro del local.que las fotos fueron subidas a internet.que entró y estaban ahí.manifiesta que la persona que está en la foto es Leandro que está dentro del local y que seguro era para la navidad.una de las chicas de recursos le dijo que las fotos estaban en internet.” Surge de sus propios dichos que la testigo no tuvo conocimiento directo del hecho, sino que se refiere al mismo por fotos que fueron subidas a Facebook. Analizado el testimonio aportado a la luz de la sana crítica, cabe concluir que la declaración de Telmaresulta insuficiente en tanto no puede afirmar más que una mera referencia en orden al hecho controvertido, en base a las imágenes subidas a dicha red social.

La testigo Ana Luz Lobato (propuesta por la demandada a fs. 154/155) dijo que: “.conoce al actor porque trabaja en SAV S.A.conoce a SAV S.A.porque actualmente trabaja ahí.que el actor dejó de trabajar por despido por fotos encontradas en internet de los empleados del local de Unicenter en horario laboral.que el actor se encontraba entre las fotos y en las mismas se veía que el actor estaba tomando bebidas alcohólicas en el horario laboral dentro del local.que sabe que se hicieron reuniones.en navidad y fin de año.que lo sabe porque principalmente observó fotos y tiene comentarios (aclara que no estuvo en el lugar).dichos festejos se hicieron en horario de atención al público.exhibida la documental.manifiesta que es el actor bebiendo una bebida alcohólica en horario laboral.aclarando que si está en Unicenter tiene que ser horario laboral.que sino, no podría estar en el shopping.” Respecto al valor probatorio del testimoni o examinado debe recordarse que “testigo” es exclusivamente la persona que ha tenido conocimiento personal de los hechos a comprobar “propiissensibus” y, en esa inteligencia, la declaración de Lobato resulta insuficiente en tanto no puede afirmar más que una referencia respecto del hecho controvertido, en base a fotos que observó en una red social sobre la cuales no posee un real garantía de cuando fueron tomadas dichas fotografías o si es que estas pueden haber llegado a ser alteradas de algún modo.

Finalmente la testigo Mirta Vega (propuesta por la parte demandada a fs. 156), manifestó que: “.conoce al actor.conoce a la demandada.el actor fue despedido por unas fotos que fueron encontradas en las cuales se encontraban inconductas del actor.estaba bebiendo.participaba de fiestas en el local.que dichas fiestas fueron en distintas oportunidades.que tuvieron que ser dentro del horario de trabajo porque para hacerlo después hay que pedir autorización al shopping y hay que presentar documentación.exhibida la documental.manifiesta que es el actor bebiendo a la entrada del local de UnicenterOna.aclarando que está usando una camisa que se le provee como uniforme del local.” Coincido con la Sra.Juez de grado en que la deponente no da suficiente razón de sus dichos, no pudiendo precisar concretamente en que momento se produjeron dichos incidentes, y sus dichos se fundan en una fotos de que se exhibieron en una cuenta de Facebook que es ajena al actor y a su vez las testigo Vega no estuvo presente al momento en que estos hechos ocurrieron.

Por ende, luego de analizadas las pruebas ofrecidas en autos considero que no existen constancias suficientemente convictivas del hecho que se le imputa al Sr. M.

Por todo lo expuesto, estimo que el presupuesto fáctico alegado por la demandada, que a su entender constituyó injuria suficiente para impedir la continuación del vínculo y despedir al actor no ha sido debidamente acreditado, por lo que cabe concluir que el despido devino injustificado, y en tal contexto propongo confirmar el decisorio atacado respecto al agravio analizado.

Respecto al cuestionamiento referido a los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la demandada y de la perito contadora, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada y a las pautas que emergen del art. 6 y subs. de la ley 21.839, de la ley 24432, art. 38 LO y arts. 3 y 12 del decreto-ley 16638/57 estimo que los emolumentos fijados se adecuan a las pautas arancelarias vigentes, y por lo tanto, propicio su confirmación.

De acuerdo con el resultado que he dejado propuesto, las costas de alzada deben ser impuestas a la demandada que, resultó sustancialmente vencida (art. 68 C.P.C.C.N.).

Asimismo, corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada por sus actuaciones en la alzada en el 25 % respectivamente de lo que en definitiva les corresponda percibir por su labores en primera instancia (cfr. art. 14 ley 21.839).

Miguel Ángel Pirolo dijo:

Que adhiere a las conclusiones del voto de mi distinguida colega preopinanate, por análogos fundamentos.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345), el Tribunal RESUELVE:1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios; 2) Imponer las costas de la Alzada a la demandada vencida; 3) Confirmar los honorarios de la perito contadora 4) Regular los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada por su intervención en esta Instancia en un 25% a cada una de ellas de lo que en definitiva les corresponda por sus actuaciones en primera instancia. 5)Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. A tal fin, se deberán adoptar los resguardos legales en orden a la tutela de los derechos personalísimos de las partes o terceros en el proceso que pudieran resultar afectados por la difusión de datos protegidos y se publicarán sólo las iniciales de sus nombres.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. Miguel Ángel Pirolo Juez de Cámara Graciela A. González, Juez de Cámara

Fuente:Microjuris.com

publicado por estudioal a las 16:32 · Sin comentarios  ·  Recomendar
12 de Abril, 2013 · NOTICIAS JUDICIALES
Oficializan leyes sobre trabajo infantil y servicio doméstico

Este viernes se oficializaron, con su publicación en el Boletín Oficial, las leyes que tienen que ver con el régimen para servicio doméstico y modificaciones en el Código Penal sobre el trabajo infantil.

El Poder Ejecutivo promulgó este viernes con los decretos 398/2013 y 340/2013 dos leyes. Una tiene que ver con la creación de un Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y la otra, con la modificación del Código Penal en referencia al trabajo infantil.

La norma exceptúa “las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”

En cuanto a la modificación del Código Penal, la Ley promulgada N° 26.847 incorpora el artículo 148 bis que reprime con una pena de 1 a 4 años “el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave”.

Por otra parte, la ley 26.844 crea el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y establece, entre otras cuestiones, que las “la Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales” aunque “podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve horas; el Descanso semanal de treinta y cinco horas corridas a partir del sábado a las trece”.

Asimismo, “el empleador deberá proveer ropa y elementos de trabajo, alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada”.

Por otra parte el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). “Hasta tanto se constituya dicha Comisión el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo”, consigna la norma..

Además se deberán abonar horas extras y “cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/ or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres meses al año”.

La ley “el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días corridos después del mismo” y “se le garantiza durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo”.

 


Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista al (54) 0223- 489-5788/ 156177253 (Dra. La Cámera Vanesa).-


publicado por estudioal a las 19:49 · Sin comentarios  ·  Recomendar
05 de Febrero, 2013 · DESPIDO




Indemnizan por despido laboral a un periodista como empleado aunque era monotributista.

Un periodista que emitía facturas como monotributista, inició una demanda laboral al considerarse empleado en negro y se dio por despedido sin causa ante la falta de registración en blanco.

El tribunal entendió que “La circunstancia de que el actor facturara por sus servicios tampoco empece a la existencia de un vínculo dependiente, pues cabe recordar que, más allá de las formas que se utilicen para instrumentarlo”. Y agregaron: “la naturaleza del mismo debe resultar de la realidad de la relación observada entre las partes, y en tal sentido, la aquí apelante no demostró que el actor organizaba el servicio que prestaba como titular de su propio emprendimiento, cualquiera que fuese la modalidad”.

Por ello, se ordenó indemnizar al empleado.

 

Fuente: “Taborda Claudio Darío c/ Señal Económica S.A. y otros s/ despido”, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX.

 

publicado por estudioal a las 19:30 · Sin comentarios  ·  Recomendar
15 de Mayo, 2012 · STRESS LABORAL
ENFERMEDADES DE OFICINA
QUE SON Y COMO PREVENIRLAS

Los telemarketers, contadores, abogados, administrativos y hasta ejecutivos de empresas sufren de 
al menos diez dolencias por las características y condiciones de sus trabajos, que causan ausentismo laboral pero también dañan la salud. Qué hacer para evitarlas
Si alguien encuestara a sus compañeros de trabajo sobre qué dolencia los afecta más y faltan a su empleo, es probable que sus colegas citen indisposición, malestar, gripe. Sin embargo, el 55% de los casos notificados en 2004 corresponden a enfermedades del oído, como hipoacusia o sordera.

Así lo mostraron los resultados de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Este registro es oficial y tiene asentados unos 8 mil casos de enfermedades profesionales y esto incluye a los trabajadores de fábricas, ingenios, compañías químicas, construcción y otros trabajos que tienen riesgos.

Así lo mostraron los resultados de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Este registro es oficial y tiene asentados unos 8 mil casos de enfermedades profesionales y esto incluye a los trabajadores de fábricas, ingenios, compañías químicas, construcción y otros trabajos que tienen riesgos.

No obstante, hay una lista de unas 10 o más patologías que claramente afectan a los trabajadores con un aparente empleo de riesgos menores, como un administrativo de una empresa, un ejecutivo, un telemarketer, un vendedor o encargado de un comercio, una promotora, un contador.

La lista negra comienza con migrañas, dolores de cabeza, dolor de espalda, columna, contracturas, hasta llegar a trastornos en las articulaciones, como tendinitis, bursitis, o en los ojos, como el síndrome de ojos secos.

"Todas estas afecciones están relacionadas con las condiciones de trabajo. Cuando existe una carga física acentuada pueden aparecer los trastornos de columna, las posiciones viciosas, las tendinitis y tenosinovitis, que son la expresión de los movimientos que lleva trabajar con el mouse", detalla a Infobae.com Federico Marcó, ex presidente de la Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y actual director ejecutivo de la Asociación Latinomaericana de Salud Ocupacional.

Aunque son consideradas menores y algunas, obviamente, no aparecen en el listado de las enfermedades profesionales para la ley, son pequeños trastornos que afectan la calidad del trabajo y de vida para el empleado. Para el empleador, son síntomas de ausentismo laboral.

Según el Centro del Dolor de Cabeza de Buenos Aires, esta afección puede llegar a ser incapacitante y por esta dolencia, un empleado pierde de uno a cuatro días al año de trabajo.
Otra dolencia frecuente es el dolor de espalda, las contracturas en el cuello y una sensación de dolor profundo en la cintura.

Ocho de cada diez personas padecerán dolor de espalda en algún momento de sus vidas. En general, la lumbalgia -el término médico- es difícil de solucionar. 
Un estudio realizado por la Red Española de Investigadores en Dolencias de la Espalda mostró que más de un tercio de los pacientes con lumbalgia sigue con la dolencia tras dos meses de tratamiento. 

Encima, de los afectados a los que se les da la baja laboral, el 79% sigue sin asistir al trabajo durante los 14 días después, según muestra el estudio, que fue publicado en la revista BioMed Central.

El personal que pasa muchas horas frente a una computadora puede lograr una disminución de la vista, síndrome de ojo seco o, sin ir más lejos- un simple cansancio ocular.

El hecho de estar concentrado en el trabajo puede hacer que el empleado comience a pestañear cada vez menos, lo que produce, a su vez, dolor de cabeza y malestar. En cambio, los trabajadores que están expuestas a un oficina con poca luz, humo, contaminación ambiental, pueden sufrir el síndrome de ojo seco, que es la ausencia de lágrimas que lubrican la vista. Como hay dos tipos de lágrimas -las lubricantes y las de reflejo-, la irritación del humo, la mala circulación de aire o el frío pueden hacer que aparezcan lágrimas que, curiosamente, no son las lubricantes, por lo que el problema y el cansancio persisten.

Por último, pero no menos importante, el personal que atiende al público sufre de dolencias en las piernas como várices, edemas, celulitis, aunque estas tres no están consideradas como enfermedades profesionales. 

La llegada del "estoy quemado" o el burn out
"Hoy debemos considerar afecciones que no son profesionales porque no estan en el listado pero que ocupan un importante lugar en la casuistica de ausentismo y que responden a los riesgos psicosociales", añade Marcó, experto en medicina del trabajo.

Entre las afecciones que menciona el especialista está el mobbing, o acoso moral, que puede sumir a la víctima en una profunda depresión.

La otra es el burn out, tambien llamado "síndrome de agotamiento profesional", una evidente manifestación de estres laboral y tampoco aparece en la lista de enfermedades profesionales.

El estar quemado aparece como un cansancio general y desgaste emocional, hay una desvitalización y empeora la relación con los otros con actitudes de irritabilidad, agresividad, impaciencia, cinismo, suspicacia e intolerancia. Otros síntomas y consecuencias del burn out: pérdida del sentimiento de competencia e idoneidad profesional, desmotivación, pérdida de la autoestima laboral, deserción y abandono de tareas.

Cómo prevenir algunas enfermedades del trabajo
Todas las afecciones relacionadas con el trabajo pueden ser minimizadas con tareas y cambios preventivos.

"Para aplicar medidas de prevención es necesario tener conocimiento de que algo sucede", señala Federico Marcó. 

El segundo paso es reducir los riegos: por ejemplo, poner una mejor iluminación en la oficina, abrir las ventanas para mejorar la ventilación y evitar que los escritorios sean un caldo de cultivo para la gripe o resfríos. El escritorio y las sillas deben tener una altura necesaria que evite la inclinación de la columna hacia delante, lo que genera una mala postura y lumbalgias. Para los movimientos repetitivos, como el del mouse, hay teclados y ratones ergonómicos. Para mejorar la vista, un protector de pantalla ayuda a reducir el impacto lumínico. Asimismo, el uso de un protector solar es importante, para evitar el envejecimiento celular.

"Es importante tener pausas en el trabajo diario", observa el experto en medicina laboral. Esa pausa hace que el empleado estire las piernas, evite calambres, dolores de cabeza y se despeje. Muchas de las prácticas no requieren más que de un cambio de hábitos y pequeñas inversiones en las oficinas.

FUENTE: infobae.com

Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra. La Camera al (54) 0223-489-5788 /156177253

publicado por estudioal a las 15:36 · Sin comentarios  ·  Recomendar
23 de Abril, 2012 · VIOLENCIA LABORAL
                ¿Qué es violencia laboral?

Es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad excluir o someter al otro.

  •  Puede manifestarse como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica. 
  •  Puede presentarse tanto en sentido vertical (ascendente o descendente) como entre pares.
  •  Puede ejercerse por acción u omisión.
  •   Afecta la salud y el bienestar de las personas que trabajan.
  •   Configura una violación a los derechos humanos y laborales.

Formas de violencia laboral

Agresión física: Toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el o la trabajador o trabajadora.


Acoso sexual: Toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual basado en el poder, no consentido por quién la recibe.

Acoso psicológico: Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.


Consecuencias de la violencia laboral


En el trabajador o trabajadora: afecta su salud psico-física y puede producir consecuencias negativas en sus relaciones sociales en general y familiares en particular.


En la organización: produce malestar entre los trabajadores/as, disminución en la productividad, desaprovechamiento de capacidades, pérdidas económicas, desprestigio social.


En la sociedad: consolida la discriminación, favorece el descreimiento en las instituciones y en la justicia.


No es violencia laboral


Conflictos laborales: divergencias o dificultades de relación entre las personas o por reclamos relativos a las condiciones laborales. Los problemas y sus causas o motivos son explícitos o pueden identificarse fácilmente. Ejemplos: jefe difícil, roces, tensiones, incidentes aislados, reclamos laborales.


Exigencias organizacionales: pueden presentarse situaciones orientadas a satisfacer exigencias de la organización guardando el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales excluyendo toda forma de abuso de derecho. (cambios de puesto, sector u horario, períodos de mayor exigencia para los trabajadores, siempre que sean conformes al contrato de trabajo y a reales necesidades de la organización, debidamente comunicadas y no como acciones destinadas a degradar y eliminar progresivamente al trabajador).

Estrés laboral: se llama estrés a la "respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas". El estrés laboral es una consecuencia de la actividad o tarea y se manifiesta en una serie de alteraciones psicológicas y físicas.


"Burn out": también conocido como síndrome de agotamiento profesional. Se manifiesta con episodios de despersonalización y sentimientos de baja realización personal, ocurriendo con mayor frecuencia entre los trabajadores de los sectores de la salud y la educación.


 

Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra.. La Cámera Vanesa al (54) 0223-489-5788/ 156177253
Estudio Juridico La Cámera & Asociados.

20 de Septiembre Nº 1925 3 C.

Mar Del Plata.


 

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19 de Octubre, 2011 · Acoso sexual laboral

RESPONSABILIDAD DE LA EMPLEADORA 

SEGÚN LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL: ACOSO LABORAL

Establecen Responsabilidad de la Empleadora en los Términos del Art. 1113 del Código Civil por Acoso de Supervisores a la Trabajadora

Ante los acosos laborales y psicológicos impartidos por los supervisores a la trabajadora, quien también padeció acosos sexual, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la empleadora resulta responsable en los términos del artículo 1113 del Código Civil.

En el marco de la causa "G. L. M. c/ Limpiolux S.A. s/ accidente- acción civil", la demandada apeló la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda, agraviándose porque la sentenciante de grado, con la declaración testimonial de dos testigos, tuvo por acreditado el acoso denunciado por la trabajadora,  y porque se la condenó a pagar diferencias salariales, horas extras y daño moral.

Por otro lado, también se agravió la aseguradora, quien se quejó porque se la condenó en forma solidaria cuando el hecho, objeto del reclamo, deriva de una conducta imputable al empleador, de tipo dolosa y ajena a la naturaleza del trabajo.

La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda, al comprender que el trato persecutorio denunciado en la causa se encontraba acreditado por las constancias de autos.

Los jueces que integran la Sala III explicaron que "de la testimonial aludida surge claramente que ambos supervisores tenían un mal trato con los empleados, en especial, con la accionante, pues fueron contestes en describir el hostigamiento sistemático y recurrente con el que se le dirigían", a la vez que "quedó fehacientemente acreditado que el supervisor Rojas acosaba sexualmente a la demandante".

A su vez, los jueces determinaron en base a las declaraciones testimoniales de la causa, que ", quedó acreditado que la demandada tenía conocimiento de los hechos acaecidos, y que nunca tomó medidas a fin de que sus subordinados (R. y A.) cesaran con el hostigamiento, al menos, en relación con la actora".

Por otro lado, los jueces declararon desierta la queja por las diferencias salariales, debido a que "no se ven satisfechos con las alegaciones contenidas en el recurso interpuesto por la accionada, ya que en él no se indican en forma precisa y detallada los pretendidos errores y omisiones que se atribuyen al pronunciamiento anterior".

En cuanto a la apelación de QBE ART S.A., quien se agravió al entender que se omitió valorar la absoluta falta de cobertura por el evento de autos, el cual encuentra ligazón incuestonable, en un obrar doloso del empleador, los camaristas resolvieron que correspondía declarar mal concedido el recurso deducido por la aseguradora.

Al tener en cuenta que el artículo 106 L.O. dispone que "serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187", los camaristas entendieron que "la norma torna inapelables las sentencias y resoluciones judiciales - que implican planteos de fondo y de costas - en los que, como en el presente, el valor discutido es inferior a $ 6.000".

Por su parte, la actora había apelado el monto fijado en concepto de indemnización por daño moral, la cual había sido fijada en la suma de 4 mil pesos.

Ante ello, los magistrados sostuvieron en la sentencia del 24 de agosto pasado que "a fin de determinarlo, corresponde tener presente cuál es la importancia que una afectación de este tipo puede implicar para una persona".

Teniendo en cuenta que en el presente caso "se trata de conductas ilícitas de las cuales fue víctima la actora durante el desarrollo del vínculo laboral, protagonizadas por quienes, por sus funciones jerárquicas, representaban al empleador en el lugar de trabajo; y los daños ocasionados resultan resarcibles por aquél por los hechos del dependiente, aun en ausencia de un vínculo contractual por las conductas del mismo (art. 1113, 1º párrafo, del Código Civil)", los magistrados decidieron elevarla a la suma de $14.500.

Por último, los magistrados rechazaron el agravio de la actora relativo al rechazo de la indemnización del artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que si bien cuando intimó a la demandada, invocó varias causales, entre ellas, la modificación del horario, no introdujo como injuria dicha causal.

En base a ello, y "toda vez que el despido dispuesto por la trabajadora no fue motivado por el cambio de horario de trabajo, no opera la presunción establecida en el artículo 178 de la LCT y en consecuencia", los jueces determinaron que correspondía mantener lo establecido en la instancia anterior.

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06 de Septiembre, 2011 · DEFENSA DEL CONSUMIDOR

 

RECLAMOS ANTES DEFENSA DEL CONSUMIDOR

 

SERVICIOS DE INTERNET

Si ud posee servicio de internet y la empresa que le presta el servicio no lo hace en la forma pactada y o convenida en el contrato , le cortan el servicio , le aumentan el costo del servicio sin previa notificación, no le envían la factura de pago en termino, no le otorgan la baja del servicio de Internet peticionada en tiempo y forma , no le dan de baja el mismo porque el consumidor tiene una deuda pendiente con la empresa, etc. es importante que sepa que puede reclamar y para tal fin la ley 24240 defensa del consumidor) lo protege y ampara estableciendo normas para tal fin.

Si UD quiere reclamar debe hacerlo en lugar donde suscribió el contrato de Internet o si por ejemplo contrató en forma telefónica debe hacerlo en la oficina municipal de la localidad donde tiene su residencia.

El reclamo debe presentarse en forma escrita y el mismo debe contener todos los datos de la empresa como así también del consumidor tales como nombre y apellido, dirección, teléfono etc. Si UD no posee oficina de Información al consumidor en la localidad donde contrato el servicio

 

 

La prestación del servicio de Internet tiene su origen en la contratación derivada entre el consumidor y la empresa que presta el servicio, siendo las contraprestaciones principales a cargo de ambas partes, por un lado, la prestación de la misma en forma continua, eficiente, efectiva, regular y con un todo de acuerdo a la calidad y tecnología ofrecida oportunamente y por el otro, el pago de una tarifa.

Los problemas mas frecuentes que suelen presentarse en la prestación del servicio de internet suelen ser los siguientes, a saber a) no prestación del servicio en la forma pactada y/o convenida b) corte del servicio sin causa imputable al consumidor, c) aumento de la cuota sin una notificación previa y causa justificable, d) no envió de la correspondiente factura de pago en término, e) no otorgamiento de la baja del servicio peticionada por el consumidor, f) impedimento de dar de baja del servicio si el consumidor tiene una deuda pendiente con la empresa, en este caso concreto, se adelante que tratase de una cláusula abusiva, g) cobro de abonos por parte de la empresa prestataria, durante aquellos periodos en que el servicio de internet no se preste en condiciones normales de operatividad, h) y/o cualquier otro caso en que se vulnere en forma manifiesta el derecho del consumidor.

 

Protección

Si usted se encuentra comprendida en algunos de los supuestos enunciados en el párrafo anterior, debe saber que el servicio de Internet resulta ser alcanzada su prestación por la tutela de las normas del artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional Nº 24.240 y la Ley Provincial Nº 13.133.

Reclamo

Continuando con los lineamientos expresados precedentemente, el consumidor deberá en primera instancia realizar debido reclamo en forma fehaciente ante la empresa prestataria, exigiendo en dicha oportunidad el número de reclamo, datos de la persona que recibe el mismo, debe ser atendido con diligencia, obteniendo una respuesta adecuada para resolver el inconveniente.

Ante la falta de respuesta por parte de la empresa prestataria, se deberá recurrir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor y/o en su caso a la Dirección Provincial de Comercio.

 


Contratación


El consumidor que va a contratar el servicio de Internet, debe ser informado en forma cierta y objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del mismo, debiendo en el caso en concreto leer en forma pormenorizada cláusula por cláusula contenida en el respectivo contrato, principalmente la que determina el régimen tarifario, tecnología, la fijación de intereses, motivos de rescisión contractual y todo otro aspecto relevante de la prestación del servicio, téngase en cuenta que se trata de un contrato en el cual una de las partes se adhiere sin negociar.

Asimismo, debe solicitar una copia del contrato en cumplimiento del artículo 1201 del Código Civil.

Ante cualquier duda o Reclamo que quiera efectuar, no dude en comunicarse con nosotros a través de nuestro E-mail: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra.  La Camera Vanesa al 0223-489-5788/ 156177253 O En 20 de Septiembre Nº 1925 3 C, MDP.


ESTUDIO JURIDICO La Camera & Asoc.



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25 de Junio, 2011 · ACCIDENTE DE TRANSITO

QUE HACER EN CASO DE UN ACCIDENTE

En caso de protagonizar un accidente de tránsito, ya sea con otro automóvil, motocicleta, taxi, colectivo o tren, deberá realizar una serie de trámites tendientes a salvaguardar sus derechos. A continuación le brindaremos una serie de recomendaciones y una breve descripción de los pasos administrativos y trámites que debería seguir en caso de haber tenido un accidente de tránsito.

RECUERDE. Ante cualquier negativa de su empresa aseguradora o seguro no vigente al momento del siniestro comuníquese de inmediato con un profesional o envíenos su consulta al Email: lacameravanesa@gmail.com

En caso de Automóviles particulares- Motos- Remises- Taxi- colectivos:

1.- Inmediatamente al accidente recomendamos tomar los siguientes datos:

·         Nombre, apellido, D.N.I, domicilio y teléfono del conductor y/o titular de los otros vehículos involucrados y/o terceros lesionados.

·          Datos de los otros vehículos involucrados (marca, modelo, patente).

·          Nombre de las compañías aseguradoras de los vehículos involucrados y los respectivos números de póliza.

·          Nombre, apellido, D.N.I., domicilio y teléfono de testigos del hecho si los hubiere.

·          Lugar, fecha y hora del accidente.

Denuncia policial: Realizar la denuncia policial, en caso de haber  obtenido lesiones físicas como consecuencia del accidente de tránsito, en la comisaría que corresponda según en que lugar haya sido el accidente dentro de las 48 Hs. Este paso es de gran importancia.

Denuncia administrativa en su aseguradora: Realizarla dentro de las 72 Hs. desde el momento del accidente. Este paso consiste en que Ud., al presentarse en su aseguradora, le describa los hechos para que puedan responder en caso de necesitar cubrir daños que Ud. haya provocado. Siempre debe realizar la denuncia administrativa en su compañía por más insignificante que sea el accidente. Recuerde que es por su bien y seguridad.

Certificado de cobertura: Debe pedirlo en su compañía de seguros. Es un certificado que brinda información del tipo y plazo de cobertura a titulo informativo. No posee  importancia si ya paso demasiado tiempo y ud. no tiene mas ese seguro, debe pedirlo igualmente a la compañía en la cual estaba asegurado al momento del accidente. Si no tenia seguro al momento del accidente,  no es relevante.

 Fotografías: Es importante que al tener un accidente de tránsito saque fotos del vehículo sin dejar pasar demasiado tiempo desde el momento del accidente. Ud. puede sacar las fotos sin necesidad de contratar un fotógrafo. También es muy útil sacar fotos del lugar del accidente.

 Datos: Recuerde que debe tener la mayor cantidad de datos de todos los involucrados para ubicarlos posteriormente y poder cobrar los daños provocados a su vehículo. (Ver documentación mas abajo) .

Reparación del vehículo: Es conveniente no reparar el vehículo hasta no tomar una decisión firme. Puede ser útil el vehículo sin reparar para una previa inspección. Para repararlo deberá previamente sacarle fotos.

 Lesiones: Guarde todo tipo de información relacionado con los lugares de atención a los que concurrió y tratamientos médicos que pudiere haber realizado.

Peatones

       Acta policial: Formule el acta en la comisaría que le corresponda según la calle en la que haya sido el accidente.

       Lesiones: Conserve todo tipo de información relacionado con los lugares de atención a los que concurrió y tratamientos médicos que pudiere haber realizado.

       Testigos: En este tipo de accidentes es importante lograr obtener datos de los testigos del accidente.

       Datos del vehículo: Si bien con tener los datos de la patente es posible saber todo sobre el dueño del vehículo, también es importante saber quien se encontraba conduciendo al momento del accidente, es por eso que conviene tener la mayor cantidad de datos posible. (Linea, nº interno, patente, y todo lo posible)

  4.- Algunos consejos de utilidad: A fin de preservar sus derechos y no agravar su situación ante el siniestro, le sugerimos las siguientes recomendaciones:

  • No acepte ni reconozca en forma expresa responsabilidad alguna en el accidente.
  • NO firme ningún documento sin el asesoramiento de un abogado, y limítese a efectuar las respectivas denuncias en sede policial y su aseguradora.
  • En caso de que existieran lesionados y/o fallecidos, es posible que resulte demorado en sede policial, y que el vehículo que Ud. conducía le sea secuestrado por unos días para la realización de pericias.
  • En todos los casos de accidente - no importa su gravedad - , deberá realizar dentro de las 72 Hs. la respectiva denuncia en su aseguradora. Ello le permitirá quedar indemne hasta el alcance de su cobertura, por los eventuales daños que Ud. pudiera haberle provocado a cosas de terceros o a personas.
  • Antes de realizar reparaciones sobre su rodado, tome fotografías que ilustren los daños sufridos.
  •  En caso de que Ud. o algún familiar y/o acompañante sufriera lesiones en el accidente, conserve todas las  constancias de atención médica y de gastos.
  • Cualquier reclamo, intimación o cédula judicial que Ud. reciba como consecuencia del siniestro, deberá ser girada de inmediato a su aseguradora para que tome la debida intervención.
  • Si es visitado por liquidadores o inspectores de seguros, no firme nada sin consultar en forma previa con su abogado de confianza.

Documentación requerida para tramitar reclamos:

En caso de sufrir daños en su propiedad o persona en un accidente de tránsito por culpa de un tercero, le sugerimos tenga presente las siguientes recomendaciones:

- Obtener y tramitar la siguiente documentación:

.:. Acta de choque / certificado de denuncia.
.:. Certificado de cobertura (se gestiona ante su propia aseguradora).
.:. Fotografías que ilustren el daño sufrido en su vehículo.
.:. En caso de lesiones, sugerimos tomar fotografías de heridas, moretones, etc..
.:. Copia de certificados médicos y de atención y/o estudios médicos.
.:. 2 presupuestos de reparación por los daños sufridos por el vehículo.
.:. Fotocopia de la habilitación de quien conducía el rodado de su propiedad.
.:. Fotocopia de la cédula verde / título / cero ocho / boleto de compraventa, según el caso.

- A fin de evitar demoras y trámites engorrosos, con escasa posibilidad de obtener una indemnización justa por el daño sufrido, recomendamos encomendar la tarea del cobro de la indemnización a un estudio jurídico especializado.

RECUERDE. Ante cualquier negativa de su empresa aseguradora o seguro no vigente al momento del siniestro comuníquese de inmediato con un profesional o envíenos al Email: lacameravanesa@gmail.com

 

 DRA. LA CAMERA VANESA

SOLICITE ENTREVISTA AL 0223-489-5788 / 156177253

ENVIENOS UN MAIL A: lacameravanesa@gmail.com

ATENDEMOS EN 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C MAR DEL PLATA

 

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ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

El trabajador que ingresa “SANO” a una Empresa, debe egresar de dicha Empresa, en “en las MISMAS CONDICIONES” que ingresó, esto es “SANO”.

Por lo tanto, es un derecho del trabajador enfermo o accidentado peticionar la reparación integral de los daños ocasionados con motivo o en ocasión del trabajo: accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales, enfermedades-accidentes.

 

 

  • El derecho a la salud en el trabajo

La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Aquino Isacio” ha decretado la posibilidad de que el trabajador recurra por la opción civil a la reparación integral del daño causado en su salud. Esto significa la posibilidad de que se obtener una INDEMNIZACION INTEGRAL por los daños ocasionados en su salud.

Estos son algunos de los ejemplos:

1. Hipoacusia: La palabra hipoacusia implica “hipo” –debajo- y “acousis” –audición. La misma es producida cuando el trabajador la padece con un nexo con las tareas, equiparándose el ambiente de trabajo al concepto de “cosa” establecido en el art. 1113 del Código Civil.-

2. Lumbalgias y espóndilo-artrosis: Se tratan de enfermedades producidas por el esfuerzo físico o bien situaciones posturales negativas dentro del trabajo. Es importante que la espóndilo-artrosis no sea generalizada, tal como lo sostiene la jurisprudencia, sino localizada, a fin de demostrar palmariamente la relación con las tareas.-

3. Várices: También en este tipo de patologías es importante destacar las tareas del trabajador de pie, sin deambular, que pueden generar incapacidad indemnizable.-

4. Saturnismo: Se trata de una enfermedad también llamada “plumbismo” que intoxica al cuerpo, a través del plomo o en muchas otras tareas donde se produce la inhalación de polvos contaminantes que contienen plomo.-

5. También es importante destacar las neurosis como verdaderas incapacidades psicológicas del ser humano, que tienen rasgos de síndromes depresivos reactivos vinculados con el trabajo que deben ser indemnizados aún tratándose de patologías que se encuentran fuera del Baremo de Enfermedades de la Ley 24.557.

En todos estos enunciados, se debe dejar constancia que lo que se “indemniza” no es “la enfermedad”, sino la incapacidad.

En el Estudio A&L contamos con un asesoramiento médico-legal a los fines de tener un dictamen preciso y correcto de las patologías que detenta el trabajador.

En muchas ocasiones, opera un desconocimiento por parte del trabajador de un sin número de enfermedades que padece producto de su trabajo y que nunca llega a reclamar en los estrados de la Justicia.

 

Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra o La Cámera Vanesa al (54) 0223-489-5788 / 156177253

 

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