DESPIDO DURANTE EL EMBARAZO
¿Qué dice la jurisprudencia cuando se despide a una mujer embarazada?. Aquí los comentarios y la interpretación establecida por la Justicia Laboral.
Una mujer que se encontraba en periodo de prueba trabajando para una empresa, al comunicarle fehacientemente a la misma que estaría embarazada recibe a los pocos días de dicho comunicado un telegrama de preaviso de despido por termino del periodo probatorio.
Ante este acto, la mujer interpone demanda por considerarse despedida a causa del embarazo reclamando la indemnización agravada correspondiente a este acto legislada dentro de la ley laboral para despido por embarazo dentro de un contrato de trabajo.
La empresa argumenta que no está obligada a indemnizar ni dar justa causa del despido dentro del periodo probatorio según lo dictamina la ley de Contrato de Trabajo.
Cuando el expediente llego a Cámara Laboral, dicho tribunal estableció que la empresa tiene la obligación de indemnizar a la empleada según el artículo 177 LCT., porque entendió que el estado de gravidez de la empleada fue la causal del despido, y no que la misma no cumplía con los requisitos que exigía la empresa para formar parte de su planta de empleados.
Al no probar la empresa que la mujer no estaba capacitada para el empleo, se presumió en su contra que el embarazo era el fundamento del despido y entendieron los jueces que cuando la mujer comunicó de manera fehaciente su estado de gravidez inmediatamente quedo comprendida dentro de la norma protectoria del derecho laboral a las mujeres embarazadas.
El tribunal enfatizó que la decisión de la empleadora de mantener el despido pese a conocer el embarazo de la trabajadora consistía en una “práctica discriminatoria”.
Y profundizó al indicar que “la facultad de despedir en las condiciones que establece el artículo 92 bis de la ley laboral (despido durante el período de prueba) encuentra un reparo ante la notificación que la trabajadora efectúe denunciando su embarazo, correspondiendo al empleador demostrar que el despido sin causa no obedeció a una práctica discriminatoria.”
Lo que cabe destacar que si bien se consideró una practica discriminatoria, no se aplicó la ley 23.592 la cual de ser admitida autoriza a la indemnización de por ejemplo daño moral por dicho acto y de esta manera ampliar el espectro indemnizatorio laboral.
Esta postura de aplicación de una ley de carácter civil en la esfera laboral es minoritaria, pero esta marcando un camino dentro del derecho en general, porque el mismo debe interpretarse de manera integral y no como ámbitos aislados.
FUENTE: “Corazzini Marisa c/ Spell S.A. s/ despido”
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