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ABOGADOS DE MAR DEL PLATA- DERECHO LABORAL-ACCIDENTES DE TRANSITO-CIVIL Y COMERCIAL
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOC. 20 de septiembre Nº 1925 3 C Mar del Plata. Dra. La Cámera Vanesa Alejandra (0223) 489-5788 Cel: 15-446-7027 E-MAIL: lacameravanesa@gmail.com

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Entradas por tag: tercerizados
20 de Agosto, 2011 · CONTRATOS DE CONSULTORAS

OTRO FALLO INTERESANTE  EN EL QUE SE CONSIDERA LA VERDADERA RELACION LABORAL

Tercerización: condenan a IBM por $60.000 en un caso de empleado multifacturero

Un trabajador prestó servicios para la multinacional durante 9 años, pero facturó a otra empresa. Los jueces primaron por la verdadera relación laboral

Uno de los problemas más complejos con los que se encuentran los jueces laborales es el tema de la tercerización, ya que muchas veces se esconden relaciones de trabajo por tiempo indeterminado. Por ejemplo, un trabajador que presta servicios durante varios años para la misma empresa, pero contratado a través de distintas consultoras.

 En esos casos, ante una ruptura del vínculo, se plantean varios interrogantes, como quién es el verdadero empleador y quién debe responder.

"La tercerización es un fenómeno global que ningún país desarrollado, o en vías de serlo, lo discute sino que procura regularlo para no derivar en consecuencias abusivas contra los trabajadores",

En este tipo de intermediación, una persona presta servicios para una firma, pero "el vínculo de subordinación real se establece con un tercero. El único empleador es el intermediario, por más que el trabajo beneficie al empresario principal".

A modo de ejemplo, el caso de la contratación de servicios de limpieza o seguridad, que tienen como características la de no ser escenciales para la operatoria normal del negocio.

Distinto es el caso de un profesional que consigue trabajo mediante una consultora, le factura a ésta, pero presta finalmente sus servicios para otras firmas. 

El principio
Con un caso bastante complejo se encontraron los integrantes de la sala V de la Cámara Nacional del Trabajo en "BARCO GUSTAVO ADRIÁN C/ I.B.M. ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”. En esta oportunidad, el trabajador -analista programador- comenzó a prestar servicios en la mencionada multinacional a través de una consultora, a la que le facturaba por sus servicios.

Cada cierto período de tiempo, el empleado iba cambiando de consultora, pero mantenía su salario, horario y lugar de trabajo. Es más, desempeñaba exactamente las mismas tareas que los empleados contratados por el gigante tecnológico, en el mismo sector y con los mismos elementos. Lo único que variaba entre ellos, era el cliente que cada uno atendía.

El problema se dio después de nueve años, donde el empleado se consideró despedido luego de una serie de inconvenientes donde a su entender, el empleador modificó radicalmente las condiciones laborales. Como no recibió la respuesta que esperaba, decidió demandar a las consultoras y a IBM.

La jueza de primera instancia consideró que tanto las empresas IT y CDA -compañías a las cuales les facturó el trabajador- actuaron como personas jurídicas interpuestas -ya que en realidad prestaba servicio para IBM- en los términos del artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que "será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio".

Por ese motivo, condenó a ambas empresas a responder solidariamente por la indemnización del trabajador.

Las quejas
Apelaron las compañías condenadas y el empleado. En primer término, la firma IT se quejó porque el juez de primera instancia consideró que actuó como persona jurídica interpuesta (es decir, como el verdadero empleador cuando en realidad no lo era).

Esgrimió que el trabajador fue contratado por su parte en abril de 2004 cuando estaba desocupado y que se acreditó que por su anterior despido -de Buenos Aires System, otra consultora que no fue demandada- percibió una indemnización.

Por ello, IT consideró injusto a que se la obligase a abonar los rubros de los artículos 80 de la LCT y 45 de la ley 25345 -que establecen multas para los casos en los cuales no le entreguen a los empleados los certificados de aportes a la ANSES una vez finalizado el vínculo laboral-. En ese sentido, explicó que se la intimó a entregar un certificado de trabajo por 10 años de labor, cuando el trabajador prestó servicios por 15 días.

Asimismo, objetó que se haya duplicado la indemnización prevista por la ley 25561 ya que ésta tuvo vigencia hasta 2003 y el empleado ingresó en el 2004.

Por su parte, IBM se quejó porque la jueza de primera instancia declaró que el tope salarial previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo no debía aplicarse.

Además cuestionó que se considere que el vínculo entre el trabajador y su parte fuera de orden laboral, pues afirmó que en realidad Barco "en su carácter de profesional universitario mantuvo un vínculo independiente" con la multinacional sin sujeción a horarios de trabajo y facturando honorarios.

En tanto, el trabajador apeló porque se tomó una base remuneratoria a los fines del cálculo indemnizatorio menor a la correspondiente, ya que cobraba parte del salario en negro.

La cuestión central a dilucidar por los jueces fue si IBM desde el inicio -mayo de 1995- y hasta mayo de 2004 era la única y real empleadora del trabajador pero valiéndose de terceros para su contratación, o si fueron lapsos laborativos perfectamente autónomos e independientes.


Fundamentos de la Cámara
Los
magistrados sostuvieron que "en materia de derecho del trabajo lo que cuenta es la verdadera situación creada, sin que importe el nombre que las partes pretendan otorgarle", por lo que condenaron a las empresas a abonarle solidariamente, en todo concepto, la suma de $ 57.541,03.

Para llegar a esa sentencia, se basaron en que "los trabajos realizados por el empleado, así como los horarios, el lugar donde prestaba servicios y la remuneración, presume la existencia de una conducta o accionar", que conlleva la nulidad de todo contrato en que las partes hayan actuado con simulación o
fraude para aparentar formas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio.

Para ello, cobra vital importancia la aplicación del principio de "primacía de la realidad", según el cual lo que vale para tipificar una relación de trabajo es la realidad de los hechos por sobre lo consignado por escrito y/o lo pactado entre las partes de buena o mala fe", señalaron los jueces.

Los camaristas Oscar Zas y María García Margalejo consideraron que hubo fraude laboral mediante el ardid de la "interposición de terceros" que ante el dependiente aparecen como empleadores cuando en realidad no son más que lo que se ha llamado en denominar "hombres de paja" que defienden un interés empresario ajeno.

En tanto, estimaron que IBM y las restantes demandadas debían ser considerados empleadores directos del trabajador por utilizar su prestación y recibir el fruto de su producción. Es decir, tipificaron a la multinacional como la empleadora real y obligada principal, resultando en tal caso frente al trabajador tanto ella como los terceros supuestamente empleadores, solidariamente responsables en cuanto al débito salarial y las indemnizaciones legales que correspondan.

Finalmente, destacaron que "ninguna de las compañías se desempeña en calidad de empresa de servicios eventuales y tampoco se verifica en el caso la circunstancia prevista por el artículo 29 bis de la LCT en cuanto a la necesidad de cubrir prestaciones extraordinarias y/o eventuales, que obviamente a juzgar por la extensión y prolongación de las tareas cumplidas por Barco en IBM resulta ser un argumento claramente inatendible".

En otro orden, ya que el empleado no se encontraba debidamente registrado, los jueces sumaron a las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, en sus artículos 80 y 245, las multas del artículo 8 de la ley 24.013 (que sanciona a los empleadores que no registren al trabajador) y del artículo 2 de la ley 25.323, así como la duplicidad establecida en la ley 25.551. Sin embargo, por falta de pruebas, desestimaron el pedido del empleado en cuanto se cambie la base del cálculo a su favor. En ese tema, decidieron aplicar el tope de cálculo solicitado por IBM.

Juan Manuel Lorenzo, del estudio O´Farrel señaló que "la contratación como profesional autónomo por parte de empresas contratistas en beneficio único y exclusivo de una misma compañía usuaria es lo que ha sellado la suerte del reclamo" y explicó que "se ha corroborado que la empresa beneficiada con los servicios del trabajador era la misma que proveía las herramientas de trabajo, controlaba sus funciones, dirigía la contratación, impartía instrucciones y establecía la jornada laboral, por lo que se ha honrado el principio de de primacía de la realidad".

Riesgos de la tercerización
Las firmas importantes tienen en los intermediarios "una fuente apropiada de suministro de personal especializado, les ofrecen un margen de flexibilidad de su fuerza de trabajo y les descargan de algunos costos y obligaciones sociales que tienen que soportar respecto de los empleados permanentes y directos".

En ese sentido "existe una tendencia cada vez más generalizada en la Justicia Laboral de la Capital Federal de extender las condenas en forma solidaria a las distintas empresas que participan de un proyecto o negocio en común o que por alguna circunstancia del giro de comercial tengan elementos vinculados".

Por ello, las compañías deberán "dejar establecido en forma escrita y concreta las tareas que cumplirá el empleado, el lugar y principalmente el beneficiario de las mismas ya que la ausencia de estos recaudos elevan ampliamente las contingencias laborales de recibir una condena solidaria".

Fuente: el Dial.com, sala V de la Cámara Nacional del Trabajo

 

Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista Dra. La Camera Vanesa al (54) 0223-489-5788/ 156177253

publicado por estudioal a las 12:31 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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