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ABOGADOS DE MAR DEL PLATA- DERECHO LABORAL-ACCIDENTES DE TRANSITO-CIVIL Y COMERCIAL
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOC. 20 de septiembre Nº 1925 3 C Mar del Plata. Dra. La Cámera Vanesa Alejandra (0223) 489-5788 Cel: 15-446-7027 E-MAIL: lacameravanesa@gmail.com

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14 de Junio, 2011 · DESPIDO

 

El acoso moral es más difícil de detectar que la violencia física, pero no por ello menos dañino.

 

Las características del Acoso Moral en el Ambito del Trabajo.

El acoso moral en el trabajo consiste en “cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo” (conf. Marie-France Hirigoyen, “El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana”; Ed. Paidós, Buenos Aires, 2000, p. 48).

La C.S.J.N. ha decidido que “quizás no resulte evidente la conexión entre la libertad individual negativa, consagrada en nuestra Constitución histórica y el derecho a obtener un resarcimiento de los daños sufridos por la acción ilícita de otro. Sin embargo, esta vinculación es poderosa; si el daño ha sido una interferencia ilícita en la libertad (o integridad física) de la víctima y la ausencia de detecho a la reparación obliga a que esa víctima soporte las consecuencias económicas del acto que la daña, el ordenamiento jurídico que aquí lo consagra no está en realidad prohibiendo la interferencia legal, sino subsidiándola.” (CSJN, en autos “Díaz, Timoteo F. C/ Vaspia S.A.” del 7.3.06, pub. en La Ley, 18.9.06, B).

Conviene recordar que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone: “…El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor…”. Según Sagüés esta norma constitucional es plenamente operativa, por lo que, a su criterio, tiene vigencia y exigibilidad por sí misma; por consiguiente, debe asegurarse el respeto a la dignidad del trabajador sin admitir situaciones de hecho que puedan provocar algún desmedro físico o moral o que atenten contra la calidad humana del trabajador (Sagüés, “Constitucionalismo social”, en Vázquez Vialard, Antonio (dir) “Tratado de Derecho del Trabajo”, t. 2, p. 809).

Generalmente (no exclusivamente) la violencia es comunicacional (verbal y modal) Se trata de un recorrido persecutorio, signado por la manipulación, el escamoteo de información, los planteos dilemáticos, la utilización del "doble sentido", el boicot y la difamación –con su variante: el "humor" sarcástico– ejercidos "al pasar" por el hostigador, aprovechando éste situaciones organizacionales propicias, todo ello sembrado entre los compañeros y superiores del sujeto maltratado, Se diferencia , respecto de la violencia física directa, en no dejar señales externas, marcas visibles, a no ser el deterioro socio-emotivo y psicofísico progresivo de la víctima, lo cual no es posible diagnosticarlo sin un análisis profundo de la situación El acoso sistemático es ejercido alternativamente desde la acción y la omisión, por hostigadores con cuadros psicópatas o perversos narcisistas, con trastornos.

Este resumen de acciones es un claro abuso de poder, de acoso moral, acoso psicológico, y acoso laboral.

El trabajador debe recurrir a asistencia psicológica y legal a fin de detener este enemigo muchas veces invisible.

Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar A nuestro Email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra. La Cámera Vanesa al (54)0223-489-5788/  156177253


publicado por estudioal a las 21:43 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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