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ABOGADOS DE MAR DEL PLATA- DERECHO LABORAL-ACCIDENTES DE TRANSITO-CIVIL Y COMERCIAL
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOC. 20 de septiembre Nº 1925 3 C Mar del Plata. Dra. La Cámera Vanesa Alejandra (0223) 489-5788 Cel: 15-446-7027 E-MAIL: lacameravanesa@gmail.com

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Entradas por tag: indemnización
25 de Mayo, 2014 · RETIRO VOLUNTARIO LABORAL

 

¿Qué significa Retiro Voluntario?

Es el programa implementado por las empresas, mediante un acuerdo de voluntades, entre el/la trabajor/a y las empresas, con el propós

Los paquetes de retiro voluntario son una excelente alternativa a los despidos masivos y despidos involuntarios. Los despidos masivos son siempre difíciles, y a ningún gerente le gusta despedir a trabajadores competentes. Al ofrecer a los trabajadores con mucha antigüedad un paquete generoso de jubilación anticipada, las empresas pueden evitar esos recortes dolorosos y dar a los trabajadores que estaban contemplando el retiro de todos modos la posibilidad de pasar a un nuevo capítulo en sus vidas.ito de optimizar los recursos de las mismas a través de un sistema de incentivos que contempla como contrapartida la renuncia del/la trabajador/a y el pago de una indemnización conforme al Código Laboral.

Las empresas eligen el retiro voluntario  para disminuir el personal y no pagar indemnizaciones por despidos (les resulta muy caro).   De esta manera “se sacan de encima” a los que ya no les resultan útiles a un muy bajo precio.  Siendo que “ellos siempre ganan”.  El empleado se retirará de la empresa a cambio de un monto de dinero y 3 meses de obra social.


 La Realidad es que la oferta siempre es tentadora, pero nunca llega a ser lo que realmente deben abonarle al trabajador que ha dado su vida entera a una empresa. 


Por ello es importante que el trabajador pongas las condiciones ante un RETIRO VOLUNTARIO y que no sea la empresa quien lo hago - aunque la suma sea tentadora –recuerde- nunca es la verdadera.  Es imprescindible que ante el ofrecimiento de acogerse al RETIRO VOLUNTARIO, el empleado consulte a un abogado y lo ponga enfrente de la negociación, para que el  monto a cobrar sea favorable para el trabajar  y de acuerdo a la verdadera realidad de la relación laboral.


 Si es su caso, o conoce a alguien, sugiérale que, antes de aceptar o firmar algo, consulte con un abogado, quien lo asesorará y practicara su liquidación laboral de acuerdo a su real situación, para una adecuada negociación ante un RETIRO VOLUNTARIO, para que en éste caso, quien gane, sea el trabajador y su familia.-

 Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema o desea que le practiquemos la liquidación para su retiro Voluntario, no dude en solicitar entrevista mediante email: lacameravanesa@gmail.com o  al (54) 0223- 489-5788/  15-446-7027(Dra. La Cámera Vanesa)


  

publicado por estudioal a las 18:54 · Sin comentarios  ·  Recomendar
05 de Febrero, 2013 · DESPIDO




Indemnizan por despido laboral a un periodista como empleado aunque era monotributista.

Un periodista que emitía facturas como monotributista, inició una demanda laboral al considerarse empleado en negro y se dio por despedido sin causa ante la falta de registración en blanco.

El tribunal entendió que “La circunstancia de que el actor facturara por sus servicios tampoco empece a la existencia de un vínculo dependiente, pues cabe recordar que, más allá de las formas que se utilicen para instrumentarlo”. Y agregaron: “la naturaleza del mismo debe resultar de la realidad de la relación observada entre las partes, y en tal sentido, la aquí apelante no demostró que el actor organizaba el servicio que prestaba como titular de su propio emprendimiento, cualquiera que fuese la modalidad”.

Por ello, se ordenó indemnizar al empleado.

 

Fuente: “Taborda Claudio Darío c/ Señal Económica S.A. y otros s/ despido”, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX.

 

publicado por estudioal a las 19:30 · Sin comentarios  ·  Recomendar

Los Montos de las Indemnizaciones Laborales ya no Pueden Convertirse a Dólares

Los trabajadores que obtuvieron montos de sentencias judiciales favorables respecto de despidos y otros tipos de reclamos no podrán transformar esas sumas en moneda estadounidense.


Tampoco podrán hacerlo aquellas personas que obtuvieron compensaciones por desvinculaciones laborales acordadas con las empresas. En igual situación se encuentran los jubilados que cobran sentencias por reajustes de haberes.


Dos semanas atrás, estos casos eran autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la compra de la totalidad de la suma en moneda extranjera o, por lo menos, para más de la mitad del importe.


Cabe señalar que la autorización era otorgada con la presentación de la pertinente documentación como el fallo judicial o el acta de escribanía de la desvinculación laboral o la constancia de la acreditación del importe en la cuenta sueldo del trabajador.


Ahora, los funcionarios del organismo tributario reciben la documentación pero no le aseguran al trabajador que la operación sea aceptada aunque en otras delegaciones ni siquiera aceptan recibir la información.


En tal sentido y a pesar de que el dinero está registrado, depositado en una cuenta bancaria y no hay duda acerca del origen de los fondos, la AFIP no habilita la operación sin dar explicación alguna.


Fuente:  abogados.com.ar 
Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra. La Camera al (54) 0223-489-5788 / 156177253


publicado por estudioal a las 20:22 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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