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ABOGADOS DE MAR DEL PLATA- DERECHO LABORAL-ACCIDENTES DE TRANSITO-CIVIL Y COMERCIAL
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOC. 20 de septiembre Nº 1925 3 C Mar del Plata. Dra. La Cámera Vanesa Alejandra (0223) 489-5788 Cel: 15-446-7027 E-MAIL: lacameravanesa@gmail.com

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24 de Junio, 2011 · ANSES


Condenan a la ANSES a indemnizar a empleado contratado a través de una pasantía

 

Viernes 24 de Junio de 2011

 

Para la Justicia, esa modalidad contractual no reflejaba la realidad. El dependiente realizaba las mismas tareas que sus compañeros y no era alumno de la universidad con la que, supuestamente, se había acordado la relación laboral. Además, castigó al organismo con multas e incrementos resarcitorios

 

Tras la sanción, hace dos años, de la ley que reformó el sistema de pasantías, las empresas comenzaron a relegar esta modalidad de contratación a la hora de incorporar más personal.

Y hasta se puede decir que hubo "un antes y un después" desde la entrada en vigencia del nuevo régimen. Los empleadores, hoy en día, evalúan con profundidad la conveniencia de tomar un pasante o contratarlo como empleado por tiempo indeterminado -luego de un período de prueba. Y, además, comparan qué impacto tendrá esa decisión en los costos laborales para cada caso, como así también los riesgos de cada tipo de contratación.

Si bien la Justicia pone el ojo en las empresas privadas, un dato no menor es que también condena al propio Estado -que debe ser el órgano de contralor- en esta materia, por utilización inadecuada de este tipo de contratos.

En este contexto, recientemente, la Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo por el cual el Ministerio de Trabajo y la Universidad de Buenos Aires (UBA) deberán indemnizar a una empleada que fue despedida de manera arbitraria porque estuvo siete años como pasante.

El máximo tribunal sostuvo que "el Estado había mantenido de manera fraudulenta un aparente contrato de pasantía para evitar incorporar" a la empleada " a su planta permanente y reconocerle la protección laboral contra el despido arbitrario que ello implicaba".

Y ahora, se dio a conocer una sentencia donde la Justicia condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a indemnizar a un empleado, cuya relación laboral estuvo encuadrada bajo una pasantía, pero sin cumplir con las formalidades y propósitos propios de este régimen.

Pasante en la ANSES
El
joven fue contratado por la ANSES a través de un contrato de pasantía firmado con la Universidad de Tres de Febrero. Este vínculo se extendió por un largo período, hasta que el empleado
 pidió la regularización de su situación.

Sin una respuesta afirmativa, se consideró despedido e inició un juicio para reclamar las indemnizaciones correspondientes y la aplicación de diversas multas.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo en lo principal y condenó al organismo a abonar el resarcimiento por despido sin causa respectivo.

La ANSES se presentó ante la Cámara para cuestionar la sentencia y señaló que "el carácter laboral de la vinculación que la unió con el reclamante se estableció, a partir de la sanción del decreto 340/92 y el 93/95, como una extensión orgánica del régimen educativo para que los estudiantes realicen prácticas relacionadas con su especialización".

Los camaristas remarcaron que quedó demostrado que el dependiente nunca fue alumno de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, con lo cual no se verificaba el presupuesto fáctico necesario para aplicar la figura contractual de pasantía.

En la sentencia, los jueces consignaron que el objeto fundamental del sistema de pasantías "está dado por el aprendizaje del alumno" y que, por lo tanto, es decisivo -para verificar si se encuentra justificada la contratación bajo el régimen

"determinar, teniendo en cuenta su excepcionalidad, si cumple con su objetivo" que es lo único que le da "razón de ser".

Además, los jueces indicaron que a los pasantes "se lo excluye del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo objeto consiste en una prestación de hacer infungible, determinada o determinable, no prohibida ni ilícita, que se manifiesta por la puesta a disposición de la propia actividad del trabajador al servicio del empleador".

Para condenar al organismo, los camaristas remarcaron que la actividad administrativa a cargo del pasante estaba lejos de constituir una práctica relacionada con la carrera que cursaba en la Universidad de Buenos Aires.

"Son trabajos típicos y corrientes que realiza habitualmente la entidad, que lo pusieron en un pie de igualdad con el resto de los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, que ni siquiera es la institución donde desarrolla sus estudios", agregaron los jueces.

"Todo pasó a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado, burlando un instituto que ha pretendido ser tuitivo y útil, para convertirlo en un instrumento más que conduce al fraude laboral", concluyeron los magistrados.

De esta manera, dieron procedencia a las indemnizaciones previstas en los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 (que castiga el trabajo no registrado), artículo 2 de la Ley 25.323 (porque el dependiente debió iniciar un juicio para cobrar sus acreencias) y artículo 80 de la LCT (por la falta de entrega de los certificados de trabajo).

Contrato por tiempo indeterminado versus pasantía
El artículo 19 de la Ley 26.427 dispone que, en caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a la relación de pasantía educativa, la misma pierde el carácter de tal y debe ser considerada contrato por tiempo indeterminado.

En este supuesto, rigen todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para una relación laboral no registrada, según dicha norma.

La misma agrega que, dado el carácter excepcional de este régimen, de existir dudas se entiende que la relación entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.

"No comparto las disposiciones de este artículo, el cual es contradictorio con el artículo 12 que dispone que las pasantías no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización", enfatizó Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de elDial.com.

Y, agregó que, además, considera excesivo que el mero incumplimiento de algún requisito conlleve a considerar a la pasantía un contrato de trabajo no registrado y también que, frente a la duda, se aplique la presunción de una relación laboral.

"Si bien somos concientes que, en la práctica, algunas veces el sistema se utiliza en forma equivocada o incumpliendo sus requisitos, no debe olvidarse la finalidad e importancia de esta herramienta y a quiénes realmente se perjudica con estos cambios", puntualizó el experto.

Repercusiones
"No se puede sostener que tengamos un Estado que lucha contra el empleo no registrado y tiene fallos por contratos en negro", indicaron Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti - Unamuno - Darago.

"Esperemos que no se siga castigando tanto al privado el cual, muchas veces, se ve en la obligación de cerrar una fábrica pequeña y no se castigue al Estado", agregaron.

"Para las empresas, en términos generales, la nueva ley ha restringido la utilización de las pasantías en las empresas por dos factores básicos, el límite a la cantidad de horas semanales a 20 horas y la vigencia máxima de 18 meses", indicó Javier Adrogué, socio del estudio Adrogué, Marques, Zabala. 
En tanto, Enrique Caviglia, del Departamento Laboral de Arizmendi, consideró que "la caracterización del vínculo, como una relación no laboral, motiva que algunos empresarios acudan a la instrumentación de esa modalidad para evadir la aplicación de las pautas legales laborales respecto de relaciones en que la finalidad formativa está ausente o se desnaturaliza. Es decir, donde se emplea el trabajo del denominado pasante sin que las tareas asignadas proporcionen experiencia útil para la aplicación y adquisición de conocimientos relacionados con el estudio desarrollado por aquél".

"El desvío de la utilización adecuada de la pasantía llevará a concluir que el vínculo entablado entre la empresa y el pasante es, en realidad, una relación laboral", señaló.

"Entre los requisitos que deben ser cumplidos para caracterizar a la relación bajo esta figura, se encuentran la celebración de un convenio de pasantía educativa entre la empresa y la autoridad de la institución educativa, en el que debe constar, entre otros datos, los objetivos pedagógicos de la misma en relación con los estudios, las características y condiciones de realización de las actividades que integran dicha pasantía y perfil de los pasantes, y los planes de capacitación tutorial que resulten necesarios", destacó.

Además, los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el que contendrá las condiciones específicas para cada caso.

En el acuerdo individual mencionado, se debe hacer constar el plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos (así lo indican los artículos 9 inciso d y 17 de la ley).

Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, obrante en la institución u organismo educativo y será notificado fehacientemente al mismo.

Sin embargo, el sólo cumplimiento de los requisitos formales no basta para configurar la pasantía. Se requiere, además, en caso de conflicto entre el pasante y la empresa, que ésta demuestre que las tareas realmente realizadas correspondieron al cumplimiento de la finalidad formativa.


Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra. La Camera al (54) 0223- 489-5788 / 156177253

 

publicado por estudioal a las 09:52 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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